DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR La Demanda del Derecho De Cobro de Pensión por Incapacidad, incoada por el ciudadano JOEL ANTONIO VASQUEZ ANDRADE,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.723.963, domiciliado en la Minas, sector Agua Dulce, entrada por la panadería, casa S/N, Parroquia Arnoldo Gabaldon, Municipio Candelaria del estado Trujillo, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio JOSE ELADIO ANDARA PIÑA, titular de la cedula de identidad N° 8.721.870, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°167.136, en su condición de procurador de trabajadores y trabajadoras del estado Trujillo; contra la INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO TRUJILLO (INDET), R.I.F G-200116358, organismo adscrito a la G.....