II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- INCOMPETENTE por la Materia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana TARAZONA SIERRA DORIS ELENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.446.433, asistida por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.755, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA, por el incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, contenida en la Providencia Administrativa Nº 0377/2010, de fecha 25 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
2. -ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Car.....