DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: RAFAEL RAMON ORTEGANO GARCIA, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos RAFAEL RAMON ORTEGANO GARCIA y SOCORRO VALLADARES VALLADARES, contraído en fecha 19 de Enero de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 03 que corre inserta a los folios 02 al 05 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo d.....