D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JESÚS DEL CARMEN ARAUJO RANGEL y MARÍA RAMONA RONDON RANGEL, ambos plenamente identificados en autos en lo relacionado con la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído el 08 de febrero de 1.974, por ante la Prefectura de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta, estado Trujillo, según se evidencia del acta de Matrimonio signada con el N° 08 que corre inserta al folio 7 del expediente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Partición, Liquidación y Adjudic.....