Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Leonardo Ruperto Becerra León y Adalis Margarita Velásquez Suárez, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Leonardo Ruperto Becerra León y Adalis Margarita Velásquez Suárez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.869.875 y V-6.221.658, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día ocho (08) de julio de 2003 por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 33.
SEGUNDO: Se ordena participa.....