Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada Los ciudadanos JOSE RIGOBERTO SEQUERA, ÁNGEL CUSTODIO CADEVILLA, YOLIS POLICARPO DELGADO FLORES, JUAN BAUTISTA ALEJOS ORTIZ, EDUARD ALEXANDER ARRIECHE COLMENARES, JOSÉ FLORENCIO DÍAZ Y JHONNY ANTONIO MENDOZA actuando en la condición de miembros del Colectivo Aprobado, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros:10.843.684, 16.601.178, 7.430.075, 12.020.750, 11.786.613, 7.395.116 y 7.424.404, respectivamente, representada judicialmente por el Defensor Público Agrario, HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Pro.....