´DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada Greimary Briceño Mendez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 241.812, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.303.908, domiciliado EN EL Sector La Milla, CALLE Principal, Casa s/n, de la parroquia y municipio Bocono del estado Trujillo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y.....