Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, considera INIDONEOS a los ciudadanos DOUGLAS JOSE TREJO FIGUEROS, personas de buena conducta, domiciliados el primero de los nombrados en la urbanización Plata IV, casa N° 14, vereda 23, Valera estado Trujillo y el ciudadano JOSE AREVALO, en la avenida Francisco Ruiz, casa sin número, Parroquia Escuque, para constituirse en fiadores personales del ciudadano JOSE ALEXANDER ARIAS, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Pena Y EN SEGUNDO LUGAR, se mantiene la situación procesal del ciudadano JOSE ALEXANDER ARIAS, en las mismas condiciones en las que fueran dictadas el 7 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese
La Juez,
El S.....