DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: RAMON ALFONSO GARCIA MENDOZA y MARITZA DEL CARMEN PERDOMO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.909.652 y 10.399.613, por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha 20 agosto de 1.985, según acta Nro. 36.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija será ejercida por la madre: MARITZA DEL CARMEN PERD.....