En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: No se Califica la detención como flagrante, por cuanto no están llenos los requisitos establecidos en el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y no encontrar delito alguno de la misma Ley sobre los hechos imputados. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: WILLIAN JOSE MARQUEZ VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 13.462.744 (No porta identificación alguna), venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1976, hijo de Margarita Perdomo Valderrama y Benjamín Marquez, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Comerciante, soltero, residenciado en la Calle principal de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, casa 278, frente a la Lico.....