DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ratifica la negativa por improcedente de la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el procesado, ORLANDO JOAQUIN TORREALBA LOPEZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ibidem, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña YOXIMAR KARINA DAMIANO PEREZ, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.