DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano PEDRO ANTONIO BRICEÑO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 11126.182, venezolano, soltero, profesión Electricista, residenciado en la IV Transversal de La Castellana, Barrio Bucaral, Callejón 04,Nº 30-2, Municipio Chacao, Estado Miranda, el día 07 de Febrero de 2005, por el Juez de Control N° 03 competente para esa oportunidad, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto en previstos en los artículos 411 y 415 en concordancia con el 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Pedro Antonio Briceño, Edith del Carmen Herrera Briceño y José Luís Herrera Briceño, de conformidad con .....