Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "ÚNICO: el padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,ºº), para los gastos de alimentos , entregados directamente a la madre, los días sábados de cada semana; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.