D I S P O S I T I V A:
Por  los  argumentos  antes  expuestos,  este  Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas  de  los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por  Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión  de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JESUS GREGORIO  MARQUEZ PEREZ  y  DIANA  MAYBELLE   CALDERON,   Venezolanos, 
mayores  de   edad,  de  este  domicilio,  titulares  de  las  cédulas  de  identidad   Nros. V-8.723.192 y V-5.780.855 respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 26 de Septiembre de 2008, en Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.53, que corre inserta al folio 2 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la natura.....