Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último lo siguiente: "Todos los niños tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego", así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), antes identificado para que pueda viajar en compañía de su progenitora RITA JOSEFINA LOPEZ ROSILLO.