Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de Abril de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar un mercado balanceado semanal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que incluya carnes, verduras, frutas, leche y cereales, útiles personales, el cual entregara directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento . SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre, por mitad TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%)."; por encont.....