este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre: el 50% del inmueble objeto de este litigio, cuyos linderos son: NORTE: en dos líneas, la primera de 22,5mts. La segunda de 1.50 mts, y martillo de 1.13 mts, con terrenos ocupados. SUR: en 22,15 mts, con la carrera 35, ESTE: en 12,56 mts, con la calle 22 hoy Avenida Andrés Bello que es su frente. OESTE: en dos líneas, la primera 12,75 mts, la segunda 1,30 mts y martillo de 0,80 mts, por terrenos ocupados con Juan Marcha, autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, en fecha once (11) de febrero de mil Novecientos ochenta y ocho inserto bajo el N° 83, Tomo 8, de los libro.....