Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA AVENDAÑO GUTIÉRREZ, declarando el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 ordinal segundo, del Código Civil, es decir Abandono Voluntario