En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la propiedad de unas mejoras agrícolas y bienhechurías, consistentes en cercas de alambre de púas, estantillos de madera y cemento, cinco pelos de alambre, cultivos de café, en un área de treinta y un hectárea (31 has), dos lagunas, vivienda principal y vivienda secundaria para obreros, despulpadora, estufa, área de beneficio de café con una extensión aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 m2) techo de zinc, pared de bloque, piso de cemento, un galpón de secado, un deposito para lavado de café, un despulpadora, tres patios para secar café, con piso de cemento con cercas de ciclón, c.....