El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control , una vez oídas las partes y revisadas como fueron las actuaciones de la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero Ratifica la privación Privativa de Libertad al ciudadano RUBEN DARIO MORENO, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 29-01-66, titular de la cédula de identidad Nº V- 9497749, de 43 años de edad, de oficio desempleado, residenciado en la Calle 2, casa 2-66, barrio el Milagro, Valera del Estado Trujillo, frente a la escuela Pascual Ignacio Villasmil, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., a los fines de someter al imputado al proceso. Segundo: Se acuerda como sitio de reclusión en el Departamento Policial N° 10 Tercero: Se acuerda fijar la audiencia preliminar para el día Miércoles, Primero (01) de Julio de 2009, a las 08:30 p.m en razón .....