DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARÍA GUADALUPE TORRES, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, nacida el 29-06-64 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 7.582.739, hija de Isabel Cecilia de Sequera y Silvio Ramón Sequera, residenciada en calle 35 entre carreras 13 y 14 casa sin numero, a dos cuadras de la Iglesia La Milagrosa, Barquisimeto Estado Lara, asistida por el Defensor Privado Alí Sánchez Montilla, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo .....