Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el , grado de instrucción 7° grado, soltero, hijo de: y, domiciliado en: , Motatán, estado Trujillo, asistido por la Defensora Privada Abg. YOLEIDA DURAN, inscrita en e I.P.S.A. bajo el No. 38.847, con domicilio procesal en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el ARTÍCULO 458 Y 277 del Código Penal, en agravio de MARQUEZ MONTILLA LUZ MARY y GONZALEZ YINNIA; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se .....