DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo. TERCERO: DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Se faculta al Alguacil de este Tribunal para que practique dicha notificación.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María.....