DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BRUNILDE DEL CARMEN PEÑA de MARQUEZ y ELOY MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 30 de septiembre de 1976, por ante la Prefectura del municipio Dr. Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jáuregui, estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 10, del año 1976 que corre inserta al folio 08 del expediente.
SEGUNDO: Queda establecido que el ciudadano LUIS ELOY MARQUEZ PEÑA.....