Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Romer Jesús Alcalá Aular y María Eugenia Ruiz Jaramillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.886.535 y V- 13.376.026, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pampán, Municipio Panpán, Estado Trujillo, inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998, bajo el Nº 04, folio 10, Tomo I, llevados por esa oficina, por lo que se ordena participar del presente fallo a l.....