DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone a los YULIAN FRANCISCO HERNANDEZ ORAMAS, Cédula de Identidad 20.009.445, Y CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS, Cédula de Identidad Nº 20.009.615, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotor, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano YULIAN FRANCISCO HERNANDEZ ORAMAS, Cédula de Identidad 20.009.445, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Prevent.....