Este Juzgado en aras del Interés Superior del Niño, a los fines de asegurar el derecho que tiene la niña de crecer y desarrollarse dentro de su familia de origen y visto el parentesco existente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 345, 396, 398, 399 y 403 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio que en la presente solicitud de Colocación Familiar hacen las partes, en consecuencia se decreta la Colocación Familiar de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el hogar de su tía materna ciudadana LISBETH ARVIGIA SALAS LINAREZ, ya identificada, siendo la misma civil, administrativa y penalmente responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido.