Vista la diligencia suscrita en fecha: 30-08-04 por el abogado en ejercicio: ENRIQUE GÓMEZ MELENDEZ, donde acepta el pago efectuado por la parte demandada ciudadana: LERIDA DEL ROSARIO JIMÉNEZ VIDAL, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo ordena la entrega del Cheque de Gerencia signado con el N° 00001951 a nombre de Casa Propia E.A.P contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 263.681,72), DE FECHA: 24-0804. Igualmete se suspende la Medida de Enajenar y GraVar decretada mediante Oficio N° 4920- 430, ante el Registrador Subalterno de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha: 01-06-04. Libresé oficio.-