Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano Jesús Manuel García Fuentes C.I. 17.487.752, previstas en el artículo 256 numerales 4 Prohibición expresa de salir del País sin autorización de este Tribunal a tal efecto se ordena oficiar sobre el particular al Ministerio de Interior y Justicia remitiendo copia de la decisión, 8 prestación de caución económica adecuada de posible cumplimiento, atendiendo al principio de proporcionalidad mediante depósito de dinero, valores, o de personas idóneas a satisfacción de este Tribunal, se establece la caución económica en 180 unidades tributarias. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar .....