En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, formulada por la YAZMIN CHIQUINQUIRA MORILLO PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.426.996 domiciliada en el Barrio Asopredo de Oeste, vía Buena Vista, Av. 1, calle 2, casa Nº 222, Barquisimeto, estado Lara, en contra del ciudadano REY AQUILINO VARGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.774.107, domiciliado barrio la paz, sector 15, casa s/n, cerca del mercado dominical, .....