Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IN LÍMINE LITIS LA IMPROCEDENCIA, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.984.680 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834 contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por la actuación realizada el 20 de noviembre de 2023. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.