DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-07-06, entre los ciudadanos: REINALDO JOSE RAMIREZ VASQUEZ y MARINA DEL CARMEN PAREDES, ya identificados, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo, en donde el padre, aportará la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños, a través de recibos firmados.-
SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de visitas abierto.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.