Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana CARMEN ALICIA CHICO GODOY, venezolana, portera, cédula de identidad N° 14928468, nacida el 25-01-76, de oficios del hogar, hija de María Juana Godoy Y Salvador Chico, por el Juzgado de Juicio N° 2 de este circuito Judicial Penal y posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 112 del Código penal, debiendo cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto.