Por todas las consideraciones expuestas en la Motiva del presente fallo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, BOLIVAR, ANDRES BELLO, LA CEIBA y MONTE CARMELO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TRUJILLO, en NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Abogada ADELA MATOS PALOMARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.461, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: OMAIRA ROSA GUERRERO DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.598.386, con domicilio procesal en Calle 6, entre Avenidas Bolívar y 9. Edificio San Marcos ¿ Concordia. Local N° 9, Valera, Estado Trujillo; en contra de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO RUIZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.755.895, domiciliada en Av. 5ta. Casa N° 12-3.....