CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos MAILYN CONCEPCIÓN LUGO GODOY JOSÉ ANTONIO SIMANCAS BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.598.255 y 13.262.372, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Piso 2, Local L-21 de la Avenida 9, Esquina Calle 7, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, abogados en ejercicios, inscritos en el
I.P.S.A., bajo los Nos. 96.471 y 114.949, en nombre y representación del ciudadano
CARLOS ENRIQUE CORDERO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.315.559, domiciliado en Cam.....