En  Audiencia Preliminar, comparece la  parte Demandante  Ciudadana: VERÓNICA ANDREINA LINARES NAVARRO,  titular de cédula de identidad Nº V.-18.458.002, y su  Apoderada Judicial Abogada ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita  en el I.P.S.A bajo  el Nº 103.146, compareciendo igualmente  la parte demandada: HOTEL VALLE ALTO C.A,  representada legalmente por el  ciudadano SILVIO MATOS, titular de la cedula de identidad N° 4.060.923, por intermedio de su  Apoderada Judicial  Abogada CARMELITA BASTIDAS,  inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 60.121, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 9.000,00 y manifiesta que la Trabajadora recibio la cantidad de Bs. 1.000, oo como adelanto de Prestaciones Sociales, para un total de Bs. 10.000,00 la partre actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes. La presente acta fue levantada en forma manual por fallas eléctricas.