En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NERIO ANTONIO LOPEZ titular de la Cédula de Identidad No. 4.918.693, quien falleciera ab-intestato el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2.004), según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Trujillo, signada con el No. 02, a los ciudadanos: YOSNEIDY SINAY LOPEZ, NERIO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ Y VISELVI RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, en su condición de hijos del referido causante; y a la ciudadana ONELCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en origina.....