Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia médica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: LUZ ANGELA URIMARE y ROSA ISABEL PALMA MANZANILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-37-0062229520, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana: LORENA COROMOTO MANZANILLA BETANCOURT; en representación de las adolescentes en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Fir.....