Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado penado RAFAEL GIL, de 49 años de edad, soltero, comerciante , , titular de la cedula de identidad Nª 5.497.063, nacido en la población de Monte Carmelo el 04- 10- 1.958 residenciado en la avenida principal de Betijoque subiendo por la capilla ARBOL DE LARA, del Estado Trujillo, con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado por auto separado. para notificarlo de la decisión. Hágase las participacio.....