En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Colmenares Bastidas Eukarys Mileydis, en virtud de la declaración de la victima quien señaló que el vehiculo objeto de daño no es de su propiedad. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 ibidem, al ciudadano: GARCIA PEÑA DERWIS JOSÈ, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 06/05/1987, de 22 años de edad, Titular de la Céd.....