Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: AMPLIAR la Medida Cautelar de: 1.- Presentación Periódica cada Treinta (30) días, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Monay, Municipio Pampan, Estado Trujillo, de cada Treinta (30) días, a cada TRES (03) MESES Manteniéndose el lugar de las Presentaciones, en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad Nº , Venezolano, Natural de Trujillo Estado Trujillo, de Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha , de Ocupación u Oficio Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción 1er Año de Bachillerato, Hijo de y, Residenciado, Estado Trujillo, Asistido po.....