D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIBIA JOSEFINA GODOY DELGADO, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera, estado Trujillo, bajo el No. 15, folio 8, Tomo I, del año 1.953.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía de municipio Valera, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde se identificó a la madre.....