Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Homologa la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) Meses, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: 1.- Reglas de Conducta, por el lapso de seis meses, consistentes en Charlas de Orientación dictadas por el Equipo Multidisciplinario, con la duración y frecuencia que ha bien a determinar la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario y 2.- Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses, en horas de la mañana, a fin de que no coincidan con la asistencia al liceo, los cuales prestara en la Casa de Alimentación.....