Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: JOSÉ BERNARDINO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.766.937, domiciliado en la Casa N° 11, Calle Laudelino Mejías, sector El Amparo de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistido la Abg.: BELINDA VOLCANES UZCATEGUI y JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, abogados, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 20.246 y 18.019, respectivamente contra la empresa: CERVECERÍA POLAR C.A. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar a la actora, la cantidad de (Bs.), que comprende los siguientes conceptos:
Prestación por Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs.71.648.945,57
Pres.....