En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RIQUILDA BRICEÑO DE CASTELLANOS, quien falleciera en fecha 03 de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 29, de fecha 21 de de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: Hilario Antonio, Hilderth José e Hildebrando José Castellanos Briceño, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.925.679, V-15.408.029 y V-14.982.478, respectivamente, en su condición de hijos y al ciudadano: Hilario Antonio Castellanos Salas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.214.939, en su .....