Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE TERAN ALBARRAN, cumple con los requisitos de Ley para que le sea otorgada la colocación familiar, del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) de 02 años de edad, el Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se decreta la colocación familiar del niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana: MARIBEL DEL VALLE TERAN ALBARRA.....