Considera este Juzgador, que en su libelo de demanda y su escrito de subsanación, la parte actora especificó cuales eran los daños y perjuicios cuya indemnización reclamaba, que no es mas que la extracción del mineral de parte del fundo de su propiedad, y por otra parte señaló, que los mismos tienen su causa en el deslinde cuya nulidad se pretende, razón por la cual, considera este Juzgador que la parte actora subsanó correctamente el defecto que le fue invocado. Así se decide.
En fundamento a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUBSANADOS correctamente los defectos de forma que fueron opuestos por la parte demandada como cuestiones previas, de conformidad con el ordinal 6° del articulo 34.....