Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.801.932, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-86, obrero, hijo de Francisco Rivas y de María de Rivas, residenciado en Barrio Bonito, calle 3, casa s/n, al lado de la Bodega el Pollo, casa de color azul, ventanas de color blanca y la puerta blanca, Vía el Cenizo Estado Trujillo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del código Penal en agravio deL ESTADO Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del .....