ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Dicta Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano Luís Alberto Pichardo, por la comisión del delito de Detectación Ilícita de Arma de Fuego en agravio del orden público, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Con los medios de prueba presentados por el Ministerio Público en Audiencia Preliminar y admitidos por este Tribunal por ser necesarios, útiles y pertinentes para el juicio oral y público. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión. Se remite la causa al Trib.....