En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la parte demandada, Carmen María Mata Álvarez, Marianela Josefina Salas Mata y Juan Ramón Salas Mata contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, en fecha veintiún (21) de enero de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria; la existencia de unión concubinaria entre los ciudadanos Carmen María Mata Álvarez, y el extinto Juan Ramón Salas Araujo, quien era venezolano, mayor de edad
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